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cer en el dicho pueblo y su jurisdicción y quitar los alguaciles que vos pareciere y poner otros de nuevo siendo necesarios así alcaldes ordinarios de los pueblos de indios de los términos del dícho pueblo de Nicoya como alguaciles de los que vierdes que conviene, dada ut supra. El licenciado Landecho. Yo Luis Sanchez escribano de camara de la audiencia é chancillería real de los confines é governador della por su Magestad la fice escribir por su mandado con acuerdo de su presidente é governador, chanciller Pedro de Viscarra. Registrada, Sebastián de Aguilar. En la ciudad de León que es en la provincia de Nicaragua á veinte y cuatro días del mes de Agosto de mill é quinientos é sesenta é un años, Juan Romo Corregidor de Nicoya que presente estaba por ante mi el escribano é testigos yuso escriptos requirió con esta provisión real á los muy magníficos señores Alonso Artiaga Factor y veedor y á Gaspar de Salinas teniente de tesorero é á Sebastián Picado contador oficiales de su Magestad é pidió la guardasen é cumpliesen lo que por ella su Magestad les manda los cuales é cada uno dellos tomaron la dicha provisión real en sus manos y la besaron y pusieron sobre sus cabezas y dixeron que la obedecian y obedecieron con el acatamiento y reverencia que devian y eran obligados y en cuanto al cumplimiento de lo en ella contenido estaban prestos de lo hacer y cumplir segun que por ella les era mandado siendo testigos Diego de Contreras é Antonio Ximénez é Diego Gaitan el mozo estantes en la dicha ciadad. Yo el licenciado Juan Martínez de Landecho Governador general por su Magestad en todas las provincias sugetas á la audiencia é chancillería real de los confines y su presidente en ella. Por cuanto por provisión real librada en la dicha real audiencia fué proveído y mandado que el licenciado Juan de Cavallón Alcalde Mayor que á la sazon era de la provincia de Nicaragua fuese á la provincia y governación del nuevo Cartago é Costa rica é procurase por las mejores vías é formas que pudiese de traer los yndios é naturales de paz para que viniesen en conocimiento de Dios nuestro señor é nuestro é se les pudiese predicar el santo evangelio como se contiene en la provisión é instrucción que para ello se le dió y de presente soy informado que el dicho licenciado Cavallon en cumplimiento dello a comenzado á traer de paz á los dichos naturales é poblado en nombre de su Magestad en el valle é puerto de Landecho por él intitulado á la mar del Sur á rraya de los términos del pueblo de Nicoya ques en los términos y jurisdicción de la dicha provincia de Nicaragua é que prosiguiendo el dicho viage los de

más naturales de la dicha governación vernan de paz de que Dios nuestro señor será servido é que para ello es necesario se le dé favor é ayuda y nombrar persona que sea proveedor por ende acatando los méritos y servicios y suficiencia de vos Juan Romo Corregidor del dicho pueblo de Nicoya y teniendo entendido que hareis bien y fielmente todo lo susodicho y todo lo demás que acerca dello convenga hacerse vos nombro y é por nombrado por proveedor general de la dicha jornada é como tal é atento á que aveis de residir en el dicho pueblo de Nicoya que confina con la dicha governación de Costa rica é puerto de Landecho tengais cargo y especial cuidado de hacer é proveer todas aquellas cosas de que el dicho licenciado Juan de Cavallon é otras cualesquier personas que fuesen en su socorro é llevaren comisión tuviere necesidad para seguir la dicha jornada y por ellos vos fuere dado aviso é por mi mandado así de bastimentos. armas é otras cosas convenientes al dicho viage dando orden que á las personas que fueren en su socorro y pasaren por el dicho pueblo de Nicoya y sus términos y jurisdicción no sean vejados ni molestados por persona alguna de manera que libremente puedan ir é pasar e que todos los despachos que por mi fueren enviados al dicho licenciado Juan de Caballón ó á otras cuales quier personas que andan en la dicha población ó á ella fueren de aqui adelante ó á vuestro poder fueren los envieis y lleveis con todo buen recaudo é ansi mismo los que los susodichos enviaren procurando siempre por todas las vías é formas que ser puedan en saber de las cosas de la dicha población y jornada y de todo lo demás á ello tocante enviandome relación larga é particular para que yo pueda proveer lo que convenga guardando en todas las cartas é provisiones que por su Magestad estan dadas en favor de los naturales é mandando á todas é cualesquier personas de cualquier calidad que sean é á cada uno dellos que os ayan é tenga por tal proveedor general segun de desuso se contiene é que se os guarden las preheminencias de que deveis gozar por razón del dicho cargo y no vos pongan im pedimento so pena de cien pesos de oro para la camara de su Magestad fecho en la ciudad de Santiago de Guatema la á diez días del mes de Julio de mill y quinientos y sesenta y un años, licenciado Landecho, por mandado de su señoría Luis Sánchez.

Por las preguntas siguietnes sean examinados los testigos que son y fueren presentados por parte de Juan Romo, Corregidor de la provicia de Nicoya y proveedor general por su Magestad en la población y pacificación del nuevo

Cartago y Costa rica sobre y en razon de la provanza que ad perpetua rey memoria hace sobre el uso y ejercicios de los dichos cargos y servicios que en ellos á su Magestad a hecho.

1.-Primeramente sean preguntados si conocen al dicho Juan Romo Corregidor de las dichas provincias de Nicoya y de que tiempo á esta parte.

2.-Yten sean preguntados si saben que puede aver dos años poco más ó menos quel dicho Juan Romo fué proveido por su Magestad por Corregidor de la dicha provincia de Nicoya y por proveedor general de la dicha jornada de Cartago y Costa rica como consta y parece por las provisiones reales que para ello fueron libradas que pido sean mostradas á los testigos, digan lo que saben.

3. Yten si saben que durante el tiempo de los dos años el dicho Juan Romo a estado y está en la dicha provincia de Nicoya usando y ejerciendo los dichos sus oficios y cargos é administrando justicia á las partes y haciendo lo demás tocante á los dichos cargos dando buen ejemplo de su persona así á los naturales de la dicha provincia como á las demás personas que por ellas pasan y residen con celo de servir à Dios y á su Magestad, digan lo que saben.

4.-Yten sean preguntados si saben que al tiempo y sazon que el dicho Juan Romo vino á usar y ejercer los dichos cargos y oficios al dicho pueblo de Nicoya y á los demás de la dicha provincia los yndios dellas abitaban muy apartados unos de otros con gran desorden y metidos en montes y grandes espesuras de arboledas en tal manera que les causaba grandes enfermedades y morían muchos dellos y venian en gran desminución y avia otros ritos y ceremonias encubiertos á causa de vivir muy apartados unos de otros y no podían ser todos avidos para oir y deprender la dotrina cristiana, digan lo que saben.

5. Yten si saben que visto por el dicho Juan Romo regidor el desorden que entre los dichos yndios del dicho pueblo de Nicoya é los demás pueblos que en la dicha provincia avia en lo contenido en la pregunta antes desta á tenido y tiene especial cuidado de juntar los dichos yndios y sacarlos de las dichas espesuras y arcabucos en que estaban poniéndolos en pueblos trazados á uso de españoles en sitios rasos y escombra los con grande orden y concierto como al presente lo están reedificados é a sentados de que Dios nuestro señor é su Magestad sea servido y los yndios naturales de los dichos pueblos se les a seguido gran bien é aumento y están en mucha más policía que lo estaban y mas acetos y aparejados para oir y deprender la dotrina evangélica, digan lo que saben.

6.-Yten si saben que demás de lo susodicho el dicho Juan Romo Corregidor como tal proveedor general é con celo que su Magestad sea servido y cumpliendo lo que le fué cometido é mandado viniendo por justicia mayor é capitán general por su Magestad de las dichas provincias Juan Vazquez de Coronado fué al dicho pueblo de Nicoya á donde el dicho Juan Romo tenía su casa y asiento con muchos soldados y les proveia y proveyó el dicho Juan Romo de comida é bastimentos é otras cosas necesarias para el buen aviamiento del dicho Juan Vazquez y soldados que con él iban en lo cual hizo mucho gasto y si saber que demás de lo susodicho á muchos de los soldados los proveyó de muchas telas y alpargates é amacas, sal, miel cera é otras cosas sin que por ello le ayan pagado cosa algnna, digan lo que saben.

7.-Yten si saben que aviendo venido el dicho Juan Vazquez de Coronado del descubrimiento del valle de Guaymí y provincia de turucaca y siendo cosa necesaria al servicio de su Magestad enviar á poblar atento que para ello le faltaba lo necesario, escribió al dicho Juan Romo proveedor general, le enviase angeo y telas y otras cosas para el dicho efecto como consta por la carta que sobre ello escribió al dicho Juan Romo, pido sea mostrada é leída á los testigos en cumplimiento de la cual el dicho Juan Romo envió con Domingo Hernández soldado que fué el mensajero todo lo que por el dicho Juan Vázquez le fué enviado á pedir mediante lo cual se hizo la dicha jornada y si saben que lo mismo proveyó con el dicho Domingo Hernández á otros soldados particulares que le escribieron sus necesidades sin que por lo uno ni lo otro se le enviase paga alguna, digan lo que saben.

8.-Yten sean preguntados si saben que demás de lo contenido en las preguntas antes de esta siempre el dicho Juan Romo a proveído muchas y diversas veces por cartas del dicho señor general de mucho mays para sustento de la dicha jornada y soldados della á tiempos de grandísimas necesidades lo cual siempre lo á hecho y proveído mediante lo cual la dicha jornada se sustentó é lo mismo a proveído á soldados y particulares della así de mays como de telas, angeo, armas é otras cosas, digan lo que saben.

9.-Yten si saben que el dicho Juan Romo como tal proveedor general a tenido y tiene especial cuidado de dar aviamiento á todos los soldados que van y vienen á la dicha jornada de bastimentos caballos é otras cosas é los a recogido en su posada dándoles de comer y reparándolos

para que hiciesen el dicho viage en lo cual a gastado cantidad de pesos de oro, digan lo que saben.

10.-Yten sean preguntados si saben que demas de lo contenido en la pregunta antes desta el dicho Juan Ro mo a tenido especial cuidado de que todos los despachos que el dicho general y soldados á él venían para la real audiencia los despachaba é aviaba con toda brevedad con personas y mensajeros ciertos y lo mismo a hecho en aviar á la dicha jornada los despachos que para ella iban pagando á los mensajeros que los llevaban, digan lo que saben.

11.-Yten sean preguntados si saben quel dicho Juan Romo es persona de mucha calidad de buena vida y fama, casado y cristiano reto y temeroso 'de Dios y su conciencia é tal que cualquier merced que su magestad se sirva de le hacer cabe en él digan lo que saben.

12.-Yten si saben que todo lo susodicho es publico y notorio publica voz y fama. Juan Romo. Diego de Robledo.

Muy magnifico señor e comenzado aviar soldados, enviallos e de seis en seis, avrá necesidad de proveer los chomes de mays vuestra magestad me lo haga de enviar allí a Alonso Lopez quince hanegas de mays para que lo reparta en los soldados que fueren; á la señora Beatriz de San Pe dro beso muchas veces las manos. Nuestro señor la muy magnífica persona de vuestra merced guarde con el aumento que desea. del realejo cinco, de Junio á servicio de vuestra merced Juan Vazquez de Coronado. Al muy magnifico señor Juan Romo corregidor por su magestad en Nicoya

Digo yo Francisco de Estrada vecino del Castillo de Garci muñoz ques verdad que recibí del señor Juan Romo Corregidor de las provincias de Nicoya, las quince hanegas de mays que en esta carta se contiene las cuales envié á los chomes para que se repartiese entre ellos y porque es verdad lo firmé de mi nombre. Fecho en Nicoya á diez y seis de Julio de mill y quinientos y sesenta y dos años.Francisco de Estrada.

Muy magnífico señor: necesidad tenemos de mays, suplico á vuestra merced que si aí estuviere barco que vuestra merced me la haga de enviarme en él doscientas hanegas de mays que yo le pagaré su flete é si no lo oviere vuestra merced mande que se traigan á los chomes cien hanegas y que se venga allí el Corregidor para que las guarde hasta que vayan por ello y si viniere navío de cualquier manera que sea vuestra merced me la haga de enviar el mays que digo y avisarme para que vaya Bartolomé Alva

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