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Hace grandísima instancia en las predicaciones de la Santa Cruzada, y así se junta más limes na en solo su arzobispado que en todos los demás puntos del Perú.

En el Concilio Provincial que celebró por mandado de vuestra Majestad, asentó el Real Patronazgo que aún no se guardaba en la provincia.

En el tiempo de la viruela, que fue peste general en aquel Reino, proveyó de botica y médicos (sic) y barberos, á todos los pobres, y al hospital de San Lázaro de todo lo necesario.

Jamás ha aplicado pena ninguna para su cámara ni otra cosa para provecho suyo, sino para su Dios, pobres, iglesias ú hospitales.

En la confirmación que ha hecho, ha siempre proveído de su casa cera y vendas á los indios, sin permitirles que gasten cosa alguna, para que con más devoción reciban el sacramento, con lo cual otros Prelados quedan ricos, y á él le hubiera valido más de ochocientos mil pesos, porque ha confirmado más de cuatrocientas mil almas.

Jamás ha permitido que sus visitadores lleven procuración de iglesia ni hospital, y él les suple de su hacienda, dando á cada uno quinientos pesos.

Ha fundado los hospitales en los pueblos de los indios, que no los había ni memoria de ellos, aunque los Corregidores cobraban la parte que los indios pagaban y se aprovechaban de ello.

En las competencias que ha tenido con los Corregidores y ministros de vuestra Majestad, siempre se ha proveído en vuestro Consejo Real de las Indias en su favor.

En unas cuentas que se tomaron de sus rentas de diez años, se halló que había dado por libranzas en limosnas gruesas, ciento veintiocho mil pesos corrientes, fuera de los ordinarios.

Es tan pobre en su persona, que toda su recámara no vale ni darán por ella cuatrocientos ducados.

Hále acontecido pidiéndole limosna para los hospi tales, y no teniendo dinero, dar la mula en que paseaba sin tener otra y dos negros, los mejores de su casa, y quedarse á pie.

Es tan aficionado al servicio de vuestra Majestad, que después de la ley de Dios no hay cosa que más desee.

Su comida es muy escasa y su cama una tabla con una alfombra, y todo lo demás de su vida responde á esto, y no hará á sabiendas un pecado venial por todas las monarquías del mundo.

De su honestidad podrán testificar los colegiales de su colegio de Oviedo que sirven á vuestra Majestad, en sus Reales Consejos, que fueron en un tiempo en que jamás ha habido mácula ni sombra de cosa mala.

Siempre ha satisfecho muy cumplidamente á cual. quier cargo que se le haya hecho por cédulas de vuestra Majestad, sólo en el caso presente no lo puede hacer, porque no consta cuando se dio este memorial ni quien lo presentó, ni parece estar firmado de nadie, más de la relación que hace, la cual niega el Arzobis. po haber dado ni mandado dar tal memorial, y es hombre de santa verdad (sic); que si por su orden se hubiera hecho, lo confesara con mucha llaneza.

El doctor Valcázar.

EL INCIDENTE DEL CERCADO

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I

OR achaques de jurisdicción surgió un enojoso incidente en el pueblo de Santiago del Cercado, (1) entre el Arzobispo Santo Toribio y los religiosos de la Compañía de Jesús, que desempeñaban allí la cura de almas, por encargo del Iltmo. Sr. D. Fray Jerónimo de Loayza.

(1) Este pueblo de cuya fundación ya nos ocupamos, quedaba gran distancia de la ciudad. Por entonces, ésta terminaba en la casas de Nicolás de Ribera (el mozo), en donde funciona hoy el Senado. En 1593 el Procurador de la Compañía de Jesús, á cuyo cargo corría la doctrina del pueblo, solicitó del Cabildo de Lima que se le diese un testimonio de las cuadras que había desde la iglesia Catedral hasta la de Santa Ana, del hospital de naturales, y desde aquí hasta el indicado pueblo, conforme á las varas de medir de Castilla que tiene cada cuadra. El Alcalde capitán Juan Gutiérrez de Ulloa, ordenó que Fernando de Montojo y Alonso de Arenas, oficiales de cantería, practicasen la mensura, y éstos en obedecimiento de tal mandato llenaron su cometido. El término de esta medida fue la puerta que comunicaba el pueblo con la ciudad, en el lugar llamado hoy Cincó Esquinas. Parece que el fin que se propusieron los Padres de la Compañía con esta mensura, fue evitar controversias en materia de jurisdicción.

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