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hija é de Leonor Pizarro muger que fue de Juan de Salcedo vecino de la ciudad de México se le dé todo lo que pareciere, que han rentado é multiplicado las vacas y yeguas é ovejas de que yo le hice donacion á el tiempo que vine á los reinos de España, é mas de todas las rentas é tributos que le ha rentado el puéblo de Chinantla con todo lo demas que yo le señalé para su dote é casamiento, lo qual se entregó todo á el dicho Juan de Salcedo, marido de la señora doña Leonor Pizarro su madre, é porque yo he recibido de los exquilmos de los dichos ganados cantidad de caballos é novillos, é carneros, é dineros, é dineros, mando que conforme á la cuenta que de ello hubiere dejado el dicho Juan de Salcedo se le pague á dicha doña Catalina mi hija, de mis bienes y casa á los precios que valia á la sazon que los recibí, é confieso, que dos obligaciones que Hernando de Saavedra, é Gil Gonzalez de Venavides me hicieron de cierta cantidad de pesos de oro por razon de ciertas vacas que yo vendí á quatro plazos, segun parecerá por las dichas obligaciones á que me refiero; declaro que no obstante que las dichas obligaciones se rijan á mí, que son é procedieron de los bienes é multiplico de los ganados de la dicha doña Catalina mi hija, é mando se las den y entreguen, é todo lo que de ellas se obiere cobrado porque es suyo é procedió de su hacienda, es la cantidad de las dichas obligaciones: la una de dos mil de buen oro, pesos é la otra de dos milé setecientos é cincuenta pesos.

les

26. Item declaro, que otra obligacion que Francisco de Villegas vecino de la ciudad de México me hizo de dos mil pesos de oro por razon de ciertas vacas, de las quales no debe sino los mil segun dixo el dicho Juan de Salcedo por una cédula firmada de su nombre que no recibió toda la cantidad de vacas que se le vendieron que tambien le procede de los bienes de la dicha doña Catalina mi hija, mando que se le den.

27. Item declaro, que otra obligacion que me hizo Bernardino del Castillo de quatrocientos pesos de minas, por razon de dos yeguas, que tambien son é proceden de los bienes de la dicha doña Catalina mi hija, mando que se los den.

28. Item declaro, que otra obligacion que me hizo Alonso Dávalos de dos mil é quatrocientos pesos de buen oro por razon de doce yeguas é seis potrancas, que son é proceden de los bienes é hacienda de la dicha doña Catalina mi hija, mando que se los den.

29. Item declaro, que todas las vacas é ovejas que estan en Matalango son de la dicha doña Catalina mi hija é de la dicha Leonor Pizarro, é mas todas las yeguas é potros que estan en Taltizapan con su señal que es una E grande en el anca.

30. Item declaro, que de la obligacion que el dicho Gil Gonzalez de Venavides tiene hecha con Hernando de Saavedra, que como está dicho pertenece á la dicha doña Catalina Pizarro mi hija, tiene pagados el dicho Gil Gonzalez trescientos é cincuenta caste

llanos de oro de minas, é los recibí en quatro caba

llos, soy yo cargo de ellos, é mando que se paguen á

la dicha doña Catalina.

31. Item declaro que yo di un finiquito á el dicho Juan de Salcedo vecino de México, marido de la dicha Leonor Pizarro en que dixe le daba é di por libres de todas las cuentas que tenia con la hacienda é bienes que le fueron entregados de la dicha doña Catalina Pizarro mi hija, digo que el dicho finiquito, no obstante que yo no fui parte para se le dar, que sin qüenta, ni pago, é instancia é ruego, de el dicho Juan de Salcedo por evadirse de no dar las dichas cuentas en mi ausencia con que me prometió con juramento, que vuelto yo de la jornada en que iba las daria muy cumplidamente é sin fraudes, que antes le ayudaria de su hacienda que tomar nada de la dicha doña Catalina Pizarro, lo qual fizơ, que pasó é fue presente Andres Tapia.

32. Item mando á la dicha doña Catalina mi hija que quando pluguiere á Nuestro Señor que haya de casar se haga con consejo é parecer del succesor, que es ó fuere de mi estado al qual ruego tenga cuidado especial de procurar que la dicha doña Catalina su hermana case como convenga á la honra de su casa, á el bien é honor de la dicha doña Catalina:

33. Item mando, que á doña Leonor é doña María mis hijas naturales les sean darlos para sus dotes é casamientos á cada una diez mil ducados de mi hacienda, á las quales mando é encargo que se casen

con consejo é parecer del dicho mi succesor á el qual encargo é mando lo mismo que en el capítulo antecedente en lo que toca á doña Catalina su hermana; é si las dichas doña María ó qualquiera de ellas murieren antes de casarse ó quieren seguir el estado de religion. ó otra vía de esta, en tal caso les sean dados para sus gastos é alimentos á cada una de ellas en cada un año sesenta mil maravedis, é lo restante vuelva, é lo haya el dicho don Martin mi hijo succesor de mi estado é los que le succedieren.

34. Item mando que porque en mi hacienda de grangerías han servido algunas personas é yo no sé si les habia pagado su servicio, que probando como fueron recibidos por mí é por mis mayordomos é personas que tubieren cargo de mis haciendas, é lo que sirvieron y el partido con que se concertó al tiempo que fueron recibidos, se les pague lo que se les debiere como pareciere por los libros de mi hacienda, lo qual se haga sin los fatigar con pleitos, mas de saber la edad lo qual quede debajo de las conciencias de mi succesor é alvaceas sin que tengan necesidad de dar otra qüenta ni descargo porque lo pagaron.

35. Item mando, que por mis libros de contaduría se paguen todas las quitaciones é otros partidos de gentes que me han servido á mi en la Nueva España como en estos reynos de España conforme á los asientos que con ellos estan hechos á el tiempo que pareciere á haber servido, lo qual se haga sin ninguna dilacion ni litigio sino conforme á los dichos asientos,

é

porque con Bernardino del Castillo se quedó haciendo quenta de lo que me habia servido, é remitido á el licenciado don Juan Altamirano mando, que el asiento que en esto hubiere dado el dicho licenciado se cumpla.

36. Item mando, que todas las deudas que pareciere que yo debo por qualquiera escritura asi pública como privada, constando ser cierta deuda mia, se pague sin ninguna dilacion ni tela de justicia, sino con toda la brevedad, é sin que para la cobranza de ello tenga necesidad de hacer estas, é por que podrá ser que yo debiese alguna deuda de que no tubiese hecha escritura, mando que lo que asi fuere enteramente pareciere que yo debo, aunque no sea por escritura probándose sumariamente se pague sin tela de juicio hasta en cantidad de cien pesos en buena moneda.

37. Item digo, que por quanto yo he gastado mucha suma é cantidad de dineros de la Nueva España é provincias de ellas, que yo conquisté é pacifiqué é truge al yugo é servidumbre de la corona real de Castilla, asi en la conquista de la Nueva España é provincias, como en armadas que hice para fuera de ella, como son las que elegí para Amaluco, donde fue por capitan Alvaro de Saavedra Gerónimo Primo, é la que elegí para Ybueras de que fue por capitan é pobladores, é otra para la dicha provincia de Ybueras de que fue por capitan Francisco de las Casas todas fueron por mandado de el Emperador nuestro señor, segun parece por sus reales instrucciones, é firmas, é por que S. M.

que

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