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miento frances núm. 100.o y el bas ́ton de mariscal de Francia del general Jourdan por el regimiento británico núm. 87°. Dios guarde á V.E. muchos años. Salvatierra 22 de junio de 1813. Wellington, duque de Ciudad-Rodrigo."

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Tratado de paz y amistad entre S. M. el Sr. D. Fernando vII y Napoleon Bonaparte fielmente copiado del manifiesto de las Córtes.

Su Magestad Católica y S. M. el Emperador de los franceses, Rey de Italia, protector de la confederacion del Rhin, mediador de la confederacion de Suiza, igualmente animados del deseo de hacer cesar las hostilidades, y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias, han nombrado plenipotenciarios para este efecto saber:

á

S. M. D. Fernando á D. Josef Miguel de Carvajal, duque de San Cárlos, conde del Puerto, correo mayor de las Indias, grande de España de primera clase, mayordomo mayor de S. M. C., teniente general de los exércitos, gentilhombre de cámara con exercicio, gran cruz ỳ comendador de diferentes órdenes &c.

Y S. M. el Emperador y Rey á D. Antonio René Cárlos Maturin, conde de Laforest, su consejero de Estado, grande oficial de la legion de Honor, gran cruz de la órden imperial de la Reunion, &c.

Los quales, despues del cange de sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1. Habrá en lo succesivo, y á contar desde la ratificacion del presente tratado, paz y amistad entre S. M. Fernando vII y sus succesores, y S. M. el Emperador y Rey

y sus succesores.

TOM. IV.

Art. 2. Todas las hostilidades, tanto por mar como por tierra, ce→ sarán entre las dos naciones, á saber: en sus posesiones del continente de Europa inmediatamente despues del cange de las ratificaciones; quince dias despues en los mares que bañan las costas de Europa y las de África de esta parte del ecuador: quarenta dias despues del referido cange en los paises y mares de África y América de la otra parte del ecuador, y tres meses despues en los paises y mares situados al este del Cabo de Buena Esperanza.

Art. 3. S. M. el Emperador de los franceses, Rey de Italia, reconoce á D. Fernando y á sus succeso-res como Reyes de España y de las Indias, segun el órden de succesion establecido por las leyes fundamenitales de España.

Art. 4. S. M. el Emperador y Rey reconoce la integridad del territorio español, tal qual exîstia antes de la guerra actual.

Art. 5. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas, serán devueltas en el estado en que se hallaren á los gobernadores y á las tropas españolas que el Rey enviare á ocuparlas.

Art. 6. S. M. el Rey Fernando se obliga por su parte á mantener la integridad del territorio español, de las islas, plazas y presidios adyacentes, y señaladamente de Mahon y de Ceuta. Se obliga á hacer evacuar estas provincias, plazas y territorios por los gobernadores y tropas británicas.

Art. 7. Se concluirá una convencion militar entre un comisario frances y un comisario español, á fin de que la evacuacion de las provincias españolas ocupadas por los franceses ó por los ingleses se haga simúltáneamente.

Art. 8. S. M. C. y S. M. el Emperador y Rey se obligan recíprocamente á mantener la independencia de sus derechos marítimos,

como fueron estipulados en el tratado de Utrech, y como las dos naciones los habian conservado hasta el año de 1792.

Art. 9. Todos los españoles que han sido adictos al rey Josef, y que le han servido en empleos civiles, políticos y militares, ó que le han seguido, volverán á entrar en la posesion de los honores, derechos y prerogativas que disfrutaban. Todos los bienes de que hubiesen sido privados les serán restituidos. Los que quisiesen permanecer fuera de España tendrán un término de diez años para vender sus bienes, y tomar todas las disposiciones necesarias para su nuevo establecimiento. Los derechos á las succesiones que les tocaren se les conservarán, y podrán gozar de sus bienes, y disponer de ellos _sin estar sujetos al derecho de aubaine ó de detraccion, ó qualquiera

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otro.

Art. 10. Todas las propiedades muebles é inmuebles pertenecientes

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