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VI

diencias, y

cias, á mis Consejos, á las Auá las Subdelegaciones de mis Rentas, llegue por estos conductos á todos los Xefes subalternos á quienes competa, para que haciéndose notoria, se asegure su debido cumplimiento, establecimiento, y privilegios de la Matrícula.

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Tir. ART. LÍN. PÁG.

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las libretas de los primeros al Sargento mayor de los Terlas de los

cios, segundos al Mayor general: si fuere ó enviarla al Comandante principal

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ó enviarla por medio del Mayor general al Comandante principal segura por medio del Mayor general al Comandante

contrae cada uno ::: y se sujeta

y servirá

a despedirlos

de mi servicio de Arsenales, buques ó Divisiones sueltas, antes allanen

el que

al despedirse los ponga

ό

el artículo anterior, providenciará por sí en el caso de tener reunida esa comision

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Para evitar tropiezos en la inteligencia de esta Ordenanza convendrá enmendar las erratas antes de leerla &c.

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Mando y jurisdiccion de las Matrículas.

ARTÍCULO I.

Es mi voluntad que segun tengo resuelto

por mi Real Decreto de 25 de Abril de 1800 esten las Matrículas de mar á la inmediata y única órden del Cuerpo militar de mi Armada naval; y mi Generalísimo de mar, en quien tengo depositada toda mi confianza para su mas ventajosa regeneracion y fomento, como primer Xefe de Marina, lo es de los Tercios navales y de todas las Matrículas, protector de sus derechos y de los adelantamientos de que es susceptible este ramo tan importante al honor de mis armas y bien de mis estados. Por tanto, debiendo tener comunicadas quantas gracias se hubiesen concedido por mí ó mis antecesores, ó se concediesen por mis sucesores á beneficio de la Marinería, con especialidad en los puntos de pesca y navegacion, formando expediente para que conste en su Despacho, y prevenga de ello á las Capitanías generales de los Departamentos; y enterándose mi Generalísimo de mar de lo que pueda inducir

Encargo al Generalísimo á favor de la Matrícula.

al progreso, ó causar el atraso de los dos puntos denominados, tomará todas las medidas que juzgare convenientes á promoverlos; á cuyo fin comisionará, si lo creyese conveniente, personas de su confianza, y capaces de indagar con exâctitud, y de informar con seguridad en estos asuntos tan interesantes.

Creacion del

2.

En la comprehension de cada Deparempleo de Co- tamento tendrá su Capitan general, como mandante principal y de sus substituto del primer Xefe de mi Armada facultades. naval, toda la autoridad sobre las clases de Matrículas de mar; pero en alivio de sus atenciones establezco en cada capital de Departamento un Comandante principal, que reuna la direccion y gobierno de las Matrículas de su extension, siendo único conducto por donde en todo asunto de oficio de qualquiera clase que sea se entienda con los Xefes de Marina de las Provincias el Capitan general, y al contrario; con sola la excepcion en el caso de recurso contra el Comandante principal. Este hará obedecer todas las órdenes que le comunicare aquel Xefe ó el Generalísimo, y cuidará por sí de zelar el cumplimiento de esta Or

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