rias, habiendo sancionado la Constitucion política de la Monarquía Española. decretan: Que se pase á la Regencia del Reino un original de la citada Constitucion, firmada por todos los Diputados de Córtes que se hallan presentes : Que disponga inmediatamente se imprima, publique y circule; y que para la im presion y publicacion haya de usar de la fórmula siguiente: DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente Constitucion política de la Monarquía Española: (Aquí toda la Constitucion desde su epígrafe inclusive hasta la fecha y las firmas todas). Y concluye la Regencia: Por tanto mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta como ley fundamental de la Monarquía y mandamos asimismo á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Go su bernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendréislo entendido para cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Lo tendrá entendido la Regencia del Reino para su cumplimiento, haciendo que este Decreto se imprima, publique y circule. = Vicente Pascual, Presidente. José Maria Gutierrez de Teran, Diputado Secretario. Joaquin Diaz Caneja, Diputado Secretario. Dado en Cádiz á 18 de marzo de 1812. A la Regencia del Reino." Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. =Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondreis se imprima, publique y circule. Joaquin de Mosquera y Figueroa, Presidente. Juan Villavicencio. Ignacio Rodriguez de Rivas. El Conde del Abisbal. zo de 1812. zuela." En Cádiz á 18 de mar- De órden de la Regencia del Rei no lo comunico á V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Cádiz zo de 1812. de mar Ignacio de la Pezuela. DECRETO LAS SOLEM EN QUE SE PRESCRIBEN MOTIVO. La Regencia del Reino se ha servido dirigirme el Decreto que sigue: DON FERNANDO VII, por la gracia de Dios y por la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Espa ñas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Córtes han decretado lo siguiente: ce Las Cortes generales y estraordinarias deseando dar á la publicacion de la Constitucion política de la Monarquía Española toda la solemnidad que tan digno é importante objeto requiere, á fin de que llegue del modo mas conveniente á noticia de todos los pueblos del Reino, han venido en decretar y de cretan: 9 1.o Al recibirse la Constitucion en los pueblos del Reino, el Gefe 6 Juez de cada uno de acuerdo con el Ayuntamiento señalará un dia para hacer la publicacion solemne de la Constitucion. en el parage ó parages mas públicos y convenientes, y con el decoro correspondiente , y que las circunstancias de cada pueblo permitan, leyéndose en alta voz toda la Constitucion, y en seguida, el mandamiento de la Regencia del Rei |