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y á Lorenzo Suárez de Figueroa, é á Diego de Figueroa, é á doñía Teresa de Figueroa, é á doña Isabel de Figueroa, nuestros legítimos hijos, 3 si saben que yo, asimesmo, soy hermana de padre é madre de doña Marina Ortiz de Gaete, muger que fué del, dicho gobernador don Pedro de Valdivia.

3.-Item, si saben, que habrá veinte é tres años, poco más ó menos, quel dicho Lorenzo Suárez de Figueroa, marido de la dicha Catalina Ortiz, pasó á servir á S. M. á estas partes de Indias, en el cual servicio. murió.

4.-Item, si saben, que la dicha Catalina Ortiz, habrá diez años, poco más o menos, que por cartas é ruegos del dicho gobernador don Pedro de Valdivia y por entender que por ser casado con su hermana doña Marina Ortiz de Gaete y por venir con ella, sería ella é sus hijos remediados, gastando todo lo que tenía é deshaciéndose de su patrimonio, se dispuso á venir hacer este viaje de Chile con todos sus hijos, que ya eran hombres, á donde pasaron en el camino grandes y excesivos traba. jos é gastos, de los cuales trabajos en el Pirú se le murió el uno de sus hijos.

5.-Item, si saben, que llegada la dicha Catalina Ortiz á estas provincias, adonde tenía por cierto ser remediada y sus hijos por el dicho Gobernador Valdivia, su cuñado, lo halló muerto por los naturales de Tucapel y la tierra toda alzada é rebelada y algunos pueblos de españoles depoblados; digan lo que saben.

6.-Item, si saben, que visto por la dicha Catalina Ortiz é por los dichos sus hijos la muerte del dicho Gobernador é que la tierra estaba alzada, deseosos de servir á S. M., visto que se hacía gente por el capitán Juan de Alvarado para tornar á poblar la ciudad de la Concepción, fueron los dichos sus hijos con él, con sus armas y caballos, á su costa y minsión, los cuales después de la haber reedificado, por venir á ella gran número de naturales y matar la mayor parte de los españoles, fué necesario volverse á esta cibdad con el dicho capitán, los cuales por hallarse, como se hallaron, en todos los recuentros é guazábaras, estuvieron en gran riesgo de sus vidas, é demás desto é de los gastos que hicieron sirvieron mucho á S. M.

7.-Item, si saben, etc., que venido el gobernador don García de Mendoza al gobierno de estas provincias y á las allanar é conquistar, el dicho Francisco de Figueroa y Juan de Villalobos, hijos de la dicha

Catalina Ortiz, con sus armas é caballos fueron en acompañamiento del dicho gobernador don García y se hallaron en todas las guazábaras y recuentros que los naturales dieron al dicho Gobernador, y asimesmo en la población de la cibdad de Cañete de la Frontera y en su sustento y en toda la pacificación é asiento de las provincias de Arauco, y en todas las demás que estaban rebeladas contra el servicio de S. M., en todo lo cual sirvieron como caballeros é hijosdalgo, que por tales han sido tenidos é reputados, á su costa y minsión, con mucho lustre; digan lo que saben, etc.

8.--Item, si saben, etc., que por lo mucho que el dicho Francisco de Figueroa había servido á S. M. y lo mucho que merecía, el gobernador Francisco de Villagra le dió y encomendó ciertos indios en encomienda en los términos de la cibdad de la Conceción, el cual por haber padescido tantos é tan grandes trabajos en la guerra, y con el peso de las armas, las cuales no se quitaba ni de noche ni de día, por haberse los naturales tornado á rebelar, de quebrantado y de los grandes trabajos, se le vino á hacer y cuajar una postema en el cuerpo, de la cual muTió, sin gozar del dicho repartimiento de indios, antes, después de muerto, sin le dar ningún aprovechamiento los dió el dicho Gobernador a otra persona.

9.-Item, si saben que el dicho Lorenzo Suárez de Figueroa, por lo mucho que merecía, le dió desta encomienda el dicho Gobernador indios en los términos de la dicha cibdad de la Conceción, el cual sin tener ningún aprovechamiento dellos, yendo con el capitán Pedro d Villagra, hijo del dicho Gobernador, á el fuerte de Mareguano, por ser vir á S. M., en el dicho fuerte le mataron los dichos naturales al dicho Lorenzo Suárez de Figueroa, y á el dicho capitán Pedro de Villagra é á otros muchos españoles; é luego de sabida su muerte, el dicho Gobernador dió y encomendó los dichos indios en otra persona.

10.-Item, si saben que el dicho Juan de Villalobos, hijo de la dicha Catalina Ortiz, deseando más servir á S. M., y no contentándose con lo mucho que había por tierra servido á S. M., se metió en un navi con el general Pedro de Villagra, que iba al castigo y allanamiento di la isla de Santa María, que estaba rebelada, y habían muerto á ciertos cristianos, y para traer comida para socorrer la casa de Arauco questa. ba en punto de se perder, y así llegado el dicho General y la gente queriendo tomar tierra, los naturales con grande ímpetu lo resistieroL

en tanta manera, questuvieron en punto de se perder; é visto por el dicho Juan de Villalobos, que iba señalado é apercebido para saltar á caballo, pospuesto todo temor, en servicio de S. M., é para que toda la gente española y el dicho General no se perdiesen, cabalgó en la misma barca en su caballo, y se metió por el agua á nado, y rompió él solo el escuadrón de los dichos indios, pasando de la otra parte de su fuerte, y volviendo la cabeza, vido que los dichos naturales andaban á lanzadas con los españoles y gente de caballo que quería salir en tierra, y asimesmo los de pie y los traían á mal traer, é pidiendo los españoles arcabuces y lanzas, y visto esto, el dicho Juan de Villalobos, como caballero é muy valiente soldado, arremetió solo contra los dichos escuadrones é indios, y de la arremetida hizo lugar y fué causa que los dichos barcos y gente no se perdiese, y como había tan gran número de naturales y todos los demás vinieron para él y le mataron el caballo, y como era solo y los demás por estar procurando de se desembarcar, y cargar tanta multitud de gente contra él, le mataron los dichos naturales, y si saben que el dicho Juan de Villalobos, por haber apartado los indios y pelear tan fuerte é animosamente hizo gran servicio á S. M. é fué causa que los dichos españoles tomasen tierra sin haber tanto riesgo, lo cual, si el dicho Juan de Villalobos no arremetiera, como arremetió é peleó, no sc pudiera dejar de haber gran riesgo en los dichos españoles y barcos; digan lo que saben.

11. Item, si saben que, por los servicios que á S. M. había hecho el dicho Juan de Villalobos, le habían dado, en nombre de S. M., indios en encomienda en la cibdad de Mendoza, en las provincias de Acuyo, de los cuales no tuvo ni le dieron aprovechamiento, y luego que se supo su muerte se los dieron á otra persona, y así los dichos tres hijos de la dicha Catalina Ortiz, en un año, poco más o menos, murie. ron, y los mataron sirviendo á S. M., sin haber gozado de ninguna de las encomiendas que tenían, antes fué causa que quedaron é murieron muy pobres é adeudados por servir á S. M. é seguir la guerra, etc.

12.-Item, si saben, etc., que doña Isabel de Figueroa, hija de la dicha Catalina Ortiz, que tenía casada con Lope Ruiz de Gamboa, conquistador de las provincias y caballero que él había servido en ellas muy mucho á S. M. y con mucho lustre en la casa fuerte de Arauco, le mataron los naturales peleando como buen caballero, habrá ocho meses, poco más o menos, y dejó á la dicha su muger doña Isabel de Figueroa

con un hijo é una hija, pobre é con muchas deudas quel dicho su marid dejó, la cual tiene la dicha Catalina Ortiz, su madre, en su compañís digan lo que saben, etc.

13.-Item, si saben, etc., que por haber sido muertos sus hijos envicio de S. M. y por quédar los dichos sus hijos sin ningunos bienes, an tes muy adeudados, está la dicha Catalina Ortiz muy pobre é necesitab é que por ser una señora de tan gran bondad y cristiandad, por is méritos de su marido é hijos es digna é cabe bien en su persona quie S. M., como cristianísimo príncipe, le haga merced para que salga de tantos trabajos y pobreza, la cual tiene tanto que si no fuera por estar en casa del capitán Francisco de Riberos, su yerno, ques con quien casó á la dicha doña Teresa de Figueroa, su hija, padeciera muy ma yores necesidades é trabajos, los cuales el dicho capitán tiene hara por ser esta tierra tan pobre, é gastado é adeudado é con nueve hijos, que aun él no se puede sustentar ni remediar con lo que tiene, y espera que S. M. le haga mercedes para poder vivir, por donde la dicha Cata lina Ortiz no tiene otro remedio, después de Dios, sino de las merce leque S. M. fucre servido de le hacer, etc.

14.-Item, si saben, etc., todo lo susodicho es público é notorio y asi es pública voz y famu.

Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como yo, Catalina Ortiz, muger legítima que soy de Lorenzo Suárez de Figueroa, que sea en gloria, estante en esta cibdad de Santiago del Nuevo Extremo, otorgo é conozco que doy é otorgo todo mi poder cumplido, libre y bastante. según que lo yo he y tengo é según que mejor é más cumplidamente lo puedo é debo dar é otorgar é de derecho más puede é debe valer al muy reverendo padre Melchor Calderón, clérigo presbítero, é á Juan de Torres Gárnica, é Pedro de Montes, é Juan Delgado, residentes en esta cibdad de Santiago, é á Gregorio Gárnica, Juan Morales, residen tes en corte Despaña, é á Hernán Ramírez de Figueroa, insolidum, para que que por mí y en mi nombre, como yo mesma, é representando mi persona, puedan parescer y parezcan ante Su Majestad del rey don Felipe, nuestro señor, é ante los muy poderosos señores presidente é oidores de su alto Consejo de Indias é Chancillerías, é ante otros cualesquier jueces é justicias de Su Majestad, é presentar cualesquier pro banzas ad perpetuam rei memoriam, é con fiscal, que sean en mi favor presentando peticiones é pedimentos, requerimientos, é haciendo pro

banzas é contradiciendo lo de su contrario, haciendo en mi nombre cualesquier juramentos é diciendo verdad; é otrosí para pedir é suplicar á Su Majestad y á los dichos señores en su nombre, se me hagan mercedes é atento á los muchos servicios que á Su Majestad mis hijos é yo hemos hecho, en los cuales han muerto sin ser remunerados, suplicando á Su Majestad, atento á sus servicios é gastos que han hecho é pobreza que yo tengo, sea servido como rey é señor cristianísimo, en gratificación dello é remuneración dello me hacer las dichas mercedes, pidiendo é suplicando en mi nombre las demás mercedes é cosas que les parezca pedir, é ganando é impetrando de Su Majestad é de los dichos señores presidente é oidores, las demás mercedes, cédulas é provisiones que sean en mi favor, sagándolas de poder de los secretarios ante quien se concediesen, haciendo, pidiendo, negociando y tratando lo que más convenga y los demás autos é diligencias judiciales y extrajudiciales que sean necesarios de se hacer é me convengan é que yo haría é hacer podría, presente seyendo, aunque requieran mi presencia personal é otro mi más poder especial é mandado, é para que en su lugar y en mi nombre se puedan sustituir é sostituyan este poder en una persona, dos ó más, y los revocar y otros de nuevo poner, quedando en ellos este poder prencipal, quel poder que yo he y tengo para lo que es dicho y á ello tocante, il lo doy é otorgo á los susodichos é á sus sustitutos, con sus incidencias é dependencias é con libre é general administración de derecho, y lo relievo en forma é me obligo con mi persona y bienes de haber por firme lo que por virtud deste poder fuere fecho; que es fecha la carta en la dicha cibdad de Santiago de Chile, á veinte é dos días del mes de Diciembre, año del Señor de mill é quinientos é sesenta é tres años.-Testigos que fueron presentes, Antonio Núñez de Castro é Juan Gutiérrez y el capitán Francisco de Riberos, estantes é vecinos de la dicha cibdad, y la otorgante, á la cual yo, el escribano doy fee, conozco, porque no sabía escrebir, rogó al dicho capitán Francisco de Riberos que por ella lo firme de su nombre.-Francisco de Riberos.-Pasó ante mí.-Nicolás de Gárnica.-E yo, Nicolás de Gárnica, escribano de Su Majestad, público del Cabildo desta cibdad de Santiago, presente fuí en uno con la otra é testigos, á lo que es dicho, é fice aquí mi signo en testimonio de verdad.-Nicolás de Gárnica, escribano público de Cabildo.

Presentada la dicha petición é interrogatorio é poder en la manera

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