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de las Peñas, é los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera.-Dada en Valladolid, á 13 días del mes de Septiembre de 1543 años.-YO EL PRÍNCIPE.-Refrendada de Samano y firmada del Obispo de Cuenca y dotor Bernal y licenciado Gutierre Velásquez y licenciado Salmerón.

11 de Octubre de 1543.

XXVII-Certificación de haberse deshecho cierto asiento ó compañía que habian formado entre si Pedro de Valdivia, electo gobernador de Chile, Francisco Martinez.

y

(Archivo de Indias, Patronato, 3-2-1/6.)

Yo Luis de Cartagena, escribano público y del Consejo desta cibdad de Santiago del Nuevo Estremo, doy fe y verdadero testimonio que en esta dicha cibdad, en once días del mes de Otubre del año pasado de mill é quinientos é cuarenta y tres años, ante los muy nobles señores Juan Dávalos Jufré é Juan Fernández Alderete, alcaldes ordinarios en esta dicha cibdad por sus Magestades, y en presencia de mí el dicho escribano é testigos yuso escriptos paresció presente Francisco Martínez é dió é presentó un escripto del tenor siguiente:

Muy nobles señores: Francisco Martínez, parezco ante vuestras mercedes é digo, que por cuanto yo tengo fecha cierta compañía con el muy magnífico señor don Pedro de Valdivia, eleto gobernador en nombre de sus Magestades en estas provincias de la Nueva Estremadura, en la cual es obligado á darme la mitad de todo aquello que hubiese, é agora yo he venido de las provincias del Perú pensando quel dicho Gobernador tuviera mucha cantidad de pesos de oro y otras cosas de que hubiera mi parte como tal compañero suyo, he visto que la tierra está perdida y no tiene el dicho Gobernador un real, sino antes debe cincuenta mill pesos, y agora para socorrer á su gente y soldados se adeuda en otros cincuenta mill pesos, y cada día se adcuda en más, por donde á mí se me recrece muy gran daño y perjuicio y no puedo ganar nada en tener la dicha compañía sino antes perder y estar toda mi vida adeudado; por ende, pido á vuestras mercedes, é si necesario es les requiero, manden al dicho señor Gobernador que se aparte de la dicha compapañía que tiene conmigo y me dé y pague nueve mill y ochocientos y

tantos pesos de oro que yo le dí en caballos y armas y otros gastos que hice, como parescerá por cierta cuenta de que hago presentación, porque con pagármelo, yo soy muy contento dello, y no pagándomelo rescibiré muy gran daño y perjuicio, para en todo lo cual y más necesario el muy noble oficio de vuestras mercedes imploro é pido justicia.-Francisco Martínez.

Así mismo paresció en el sobredicho día, mes y año susodichos, el dicho Francisco Martínez é dió y presentó una memoria de cuentas de ciertos caballos y otros gastos que dijo haber gastado é dado á personas después que hizo la dicha compañía con el dicho señor gobernador, é que monta nueve mill y ochocientos y veinte y siete pesos de oro, con más de dos mill pesos que dice quedar empeñado, y quél, como parescerá por la compañía, metió lo que era obligado y más cantidad.

Así mismo dió y presentó cierta carta de compañía que pasó en la cibdad del Cuzco entre el dicho señor Gobernador y el dicho Francisco Martínez, en diez días del mes de Otubre de mill é quinientos é treinta é nueve años, por ante ciertos testigos y firmada de las partes, la cual paresce que fué de conformidad de ámbas partes é que no la pudiesen dar por ninguna ni deshacer sin ser ambas partes presentes contentos dello, aunque uno diga, yo me aparto de la dicha compañía y lo requiera ante escribano no lo puede hacer ni valga nada, en la cual dicha compañía se contienen otros capítulos y razones á que me refiero; y paresce que el dicho Francisco Martínez en la cibdad de los Reyes de la Nueva Castilla, en veinte y tres días del mes de Marzo de mill é quinientos é cuarenta é un años, por ante la justicia della é por ante Pedro de Salinas, escribano público y del Consejo de la dicha cibdad y testigos, comprobó la dicha compañía ser ansí, y haber pasado entre las dichas partes con ciertos testigos en forma, de lo cual presentó cierta escriptura de probanza firmada é signada del dicho Pedro de Salinas, escribano, segund que en el proceso desta causa más largamente se contiene, y así presentado todo lo que dicho es por el dicho Francisco Martínez, los dichos señores alcaldes lo hubieron por presentado y mandaron se notifi que y dé traslado á la parte del dicho señor gobernador, siendo testigos Diego García de Villalón é Cristóbal de Peña, lo cual fué notificado á Jerónimo de Alderete, camarero del dicho señor gobernador, y pidió tras. lado y se le dió siendo testigos los dichos.

Después de lo cual parece que en doce días del dicho mes de Otubre

del dicho año de mill é quinientos é cuarenta é tres años, ante los dichos señores alcaldes, Jerónimo de Alderete dió y presentó un escripto del tenor siguiente: Muy nobles señores, Jerónimo de Alderete, en nombre del gobernador Pedro de Valdivia, mi señor, y por virtud del poder que dél tengo ante el escribano que presente está, del cual hago presentación, parezco ante vuestras mercedes & digo que respondiendo á un escripto que Francisco Martínez presentó ante vuestras mercedes, á que me refiero, digo: que el dicho mi parte no quiere deshacer la dicha compañía que tiene hecha con el dicho Francisco Martínez, sino que la quiere cumplir como en ella se contiene, y pide à vuestras mercedes, manden al dicho Francisco Martínez me dé y pague cien mill castellanos quel dicho mi parte ha gastado con su gente y soldados, y más de otros cincuenta mill que debe y está obligado á pagarlos, y agora para socorrer á la dicha su gente ha comprado más de setenta mill pesos de ropa, hierro y herraje y otras cosas, por lo cual pido á vuestras mercedes manden al dicho Francisco Martínez se obligue juntamente conmigo á pagar todo lo arriba dicho, pues así es obligado, como más largamente paresce por la carta de compañía que con el dicho mi parte tiene focha, de la cual pido á vuestras mercedes manden que haga presentación para que les conste ser obligado á obligarse conmigo, como debe, y le manden dé fianza para estar conmigo & derecho y pagar lo juzgado cerca de lo aquí pedido; y para esto y lo más necesario el muy noble oficio de vuestras mercedes imploro, y pido justicia; é asimismo dió é presentó el poder suso dicho, del cual yo el dicho escribano doy fé quel dicho Jerónimo de Alderete lo tiene cumplido y bastante del dicho señor gobernador é firmado de su nombre é otorgado ante testigos, segund que más largamente ante mí pasó y por el proceso desta causa paresce; é así presentado, los dichos señores alcaldes mandaron se notificase á la parte, lo cual paresce le fué notificado. Después de lo cual paresce que las dichas partes dieron y presentaron, en seguimiento de lo dicho, cada otros dos escriptos, pidiendo se cumpla lo dicho y alegado y otras razones en que en efeto convinieron, diciendo ser convenidos y concertados en dar por ninguna é deshacer la dicha compañía. Después de lo cual paresce que en veinte y tres días del mes de Otubre del dicho año, los dichos señores alcaldes, vista la conclusión de ámbas las partes, lo hubieron por concluso y mandaron parescer ante sí ámbas las dichas partes, las cuales parescieron, é visto lo por ellos y por cada uno de ellos alegado, dijeron que

pues ellos son contentos y convenidos de dar por ninguna y deshacer la dicha compañía, que ellos lo han por bien, y que en cuanto á los nueve mill y tantos pesos de oro quel dicho Francisco Martínez dice haber metido en la dicha compañía y debérsele, que pues el dicho Jeró nimo de Alderete, en el dicho nombre, pide se pongan dos personas que averigüen y sumen lo que ansi se le debe: mandaron que si el dicho Francisco Martínez dello es así contento, señalase y pusiese otra persona de su parte, y que averiguado lo que se le debiere y hobiere metido en la dicha compañía, pues pide se le dé y no quiere venir á partición ni cuenta con el dicho Jerónimo de Alderete en el dicho nombre, por decir estar adeudado el dicho gobernador en mucha suma de pesos de oro, que mandaban é mandaron al dicho Jerónimo de Alderete que dentro de nueve dias primeros siguientes dé y pague en nombre de su parte al dicho Francisco Martínez todos aquellos pesos de oro que pareciere debérsele, después de visto y averiguado por los dichos terceros puestos de conformidad ámbas las dichas partes, é que en lo demás de querer, como quieren, deshacer la dicha compañía é darla por ningu. na, que parezcan ante un escribano, y dello hagan una escriptura, como mejor les pareciere, pues que ámbas partes son contentos; é conformándose á lo por ellos pedido, por cierta condición que por la carta de compañía paresco, en que dice que dé conformidad de ámbas partes, estando juntos, se puede dar por ninguna la tal compañía y no de otra manera, y que todavía, como dicho es, mandaban y mandaron se dé por ninguna, y al dicho Jerónimo de Alderete que dentro de los nueve días primeros siguientes después de visto y determinado por los terceros que las dichas partes pusieren, dé y pague en nombre de su parte al dicho Francisco Martínez lo que paresciere debérsele é fuere averiguado y mandado por los dichos tales terceros; é así dijeron que lo mandaban é mandaron por este auto é sentencia y lo firmaron de sus nombres en el proceso desta causa-Juan Dávalos Jufré, alcalde. Juan Fernández Alderete, alcalde.-E fueron testigos presentes á este auto é sentencia Francisco de Riveros é Juan Jiménez é Lorenzo Núñez, vecinos desta dicha cibdad y las dichas partes presentes, como dicho es, é les fué notificado é dijeron que lo oían, siendo testigos los dichos. Después de lo cual paresce que en cinco días del mes de Noviembre del dicho año, los dichos Francisco Martínez é Jerónimo de Alderete, en el dicho nombre, pares. cieron ante mí el dicho escribano, é dijeron que por se quitar de plei

tos y costas dellos y cada uno de ellos, comprometían y comprometieron esta causa en manos y poder de Diego García de Villalón y de Alonso Galiano, por parte del dicho Jerónimo de Alderete el dicho Diego García, y por parte del dicho Francisco Martínez el dicho Alonso Galiano, para que ellos lo viesen y determinasen, é los elijieron por sus jueces árbitros arbitradores, amigos componedores, en paz y sosiego, é jueces de avenencia, é prorrogaron en ellos esta jurisdición, é otorgaron carta de compañía en forma, siendo testigos Juan Ortiz y Pedro Estéban y Hernando de la Torre, vecinos desta dicha cibdad de Santiago, y lo firmarbn de sus nombres.-Francisco Martinez.-Jerónimo de Alderete.

Después de lo cual paresce que en cinco días del mes de Noviembre del dicho año, ante el dicho Diego García de Villalón é Alonso GaliaTM no, jueces árbitros nombrados, como dicho es, Jerónimo de Alderete, en el dicho nombre, dió é presentó una memoria de cuentas, de lo que dice deber el dicho su parte al dicho Francisco Martínez de ciertos caballos, la cual suma monta, segund por ella paresce, dos mill y quinientosy diez y ocho pesos de oro, y así presentada, mandaron se pusiese en el proceso desta causa. E después desto, en esta dicha cibdad de Santiago, en ocho días del dicho mes de Noviembre del dicho año, en presencia de mí el dicho escribano é testigos, los dichos Diego García de. Villalón y Alonso Galiano, jueces puestos y nombrados para en el dicho pleito, se asentaron para ver y determinar esta causa, conforme á la carta de compromiso que sobre ello está fecha y otorgada por las dichas partes; é vista la carta cuenta que así fué presentada por el dicho Francisco Martínez, é así mismo la memoria y cuenta que el dicho Jerónimo de Alderete presentó de lo que el dicho su parte dice haber rescibido del dicho Francisco Martínez, é visto que son cuentas é gastos simples, sin haber firma ni firmas de ninguna de las partes, de recibimiento ni de pago, ni de otra cosa alguna, mandaron á mí el dicho escribano le notificase al dicho Francisco Martínez que dé y presente firmas, si las tiene, del dicho gobernador ó de otra persona que en su nombre haya rescibido lo que por su carta cuenta pide, ó lo pruebe; é fueron testigos á este auto Juan Cabrera y Juan de Chávez, estantes en esta cibdad, lo cual paresce que le fué notificado al dicho Francisco Martínez en persona, é dijo que lo oía, siendo testigos Pero Gómez y Luis de Santa Clara. Después de lo cual, en nueve días del dicho mes de Noviembre del dicho año, ante los dichos Diego García de Villalón y Alonso Galia

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