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se volviese á poner la vigia de Mohin y que solo se hiciese las corridas diarias, las mandó hacer el que declara por algunos dias y por tener enferma la gente y los trabajos que tiene dichos que tenia precisos se hacian de cuatro á cuatro dias dichas corridas y responde=12a Fuéle preguntado como y por que habiéndole soltado los enemigos de su prision y despachado con carta para mi dicho Gobernador y otra para el Sargento Mayor de esta ciudad, llegó á Matina el que declara y á la presencia del Teniente General interino de dicho valle, sin dichas cartas y se hallaron despues botadas y me las remitió dicho Teniente á esta y á mi dicho Gobernador con correo que para el fin despachó dijo: que hallándose desnudo por haberle desnudado los enemigos como fué público y no tener en que poner ni resguardar dichas cartas sinó es envueltas en un polvero que por fortuna le dejaron los enemigos, se puso dicho pañuelo con las cartas en las espaldas, entre sus carnes y un coton marinero con que lo dejaron los enemigos y esta prevencion la hizo para pasar desembarazado los rios y charcos que hay desde Mohin á Matina y no se mojasen dichas cartas y llegado que fué en la boca del rio de Matina reconoció haber perdido dicho pañuelo con las cartas, hizo el que declara diligencia de buscarlas y no habiéndolas hallado prosiguió su camino para Matina y presentarse ante el Teniente de el y con la intencion de venir á esta ciudad de Cartago á presentarse ante mi dicho Gobernador y decirme de palabra el contenido de dichas cartas por haberselo relatado el Capitan de los enemigos que se las entregó y despachó y por la casualidad de haber ido dicho Teniente General con algunos soldados á reconocer las costas y á recojer algunos enfermos y heridos que habian dejado los enemigos, un soldado de su comitiva halló dicho pañuelo con las cartas, prueba de que el que declara no tuvo malicia ninguna y responde=Y aunque se le hicieron otras preguntas y repreguntas, dijo no saber mas de lo que tiere dicho y declarado, so cargo del juramento que fecho tiene y siendole leida esta su declaracion en ella se afirmó y ratificó y dijo ser de edad de treinta y dos años y lo firmó conmigo y con los testigos que se hallaron presentes con quienes actuo en falta de escribano y en este papel comun por falta de sellado, lo que asi certifico=(f.) Dn. Juan Gemmir y Lleonart (f.) Franc" Rodriguez (f.) Felix Meneses. Y luego incontinenti en dicho dia, mes y año yo dicho Gobernador y Capitan General, habiendo tomado y visto la confesion del Sargento Francisco Rodriguez preso que se hallaba en uno de los cuartos de mi

casa y en la forma y manera que de el auto de prision consta y por las causas y motivos que de estos autos, se deja constar, mando que se ponga otra vez preso y en la cárcel pública de esta ciudad y en uno de los calabozos de ella y con la guardia que tenia en el cuarto en que estaba preso de los de mi casa, cuya guardia hará el cabo de escuadra con ocho soldados infantes de estas milicias y cuatro soldados montados que tengo de guardia en dicha cárcel y casas de Cabildo de esta ciudad para distribuir con prontitud las órdenes necesarias, por lo que puede suceder de novedades de enemigos por haber acaecido la pérdida de dicho fuerte de Matina sus entradas y robos de él y recelar la vuelta de dichos enemigos por cuyo todo y para dar las debidas providencias tengo puesta dicha guar dia y un Sargento y cuatro soldados en mi casa y despues de haber alzado los cuarteles de todas las milicias de esta y considerando que dicha guardia pueda guardar al mismo tiempo á la persona del Sargento Francisco Rodriguez preso y para ahorrar mas guardia tengo mandado la dicha mutacion de prision de el expresado Sargento, asi lo proveo, mando y firmo con los testigos con quienes actuo en falta de escribano, en este papel comun por falta de sellado, lo que asi certifico.-(f.) Dn. Juan Gemmir y Lleonart=(f.) Felix Meneses.

En la ciudad de Cartago en quince dias del mes de Octubre de mil setecientos cuarenta y siete años, el Teniente Coronel de Infanteria Española de los Reales Ejércitos Don Juan Gemmir y Lleonart, Gobernador y Capitan General de esta provincia de Costa Rica por Su Magestad; habiendo visto las declaraciones tomadas que constan de estos autos y la confesion hecha por Francisco Rodriguez Sargento Comandante del Fuerte de San Fernando que lo era al tiempo que los enemigos Ingleses y Zambos Mosquitos lo tomaron y para mejor cerciorarme sobre dicha pérdida, mando comparecer ante mi los Sargentos mayores Don Dionisio Salmon Pacheco, Don Julian Garcia de Argueta y Capitanes Don Antonio Elías de Arleguí y Don Esteban Ruiz de Mendoza y estos como prácticos de la costa del Norte del valle de Matina, digan si estando puestas las vigías de Mohin y Suerre de dicha costa podian entrar dichos enemigos al valle de Matina, sin ser vistos ni oídos de dichos vijias, aunque intentasen de entrar por el portete que está mas allá de Mohin é introducirse por el rio y desde este al de Moin y de allí á dicho valle, así lo proveo, mando y firmo con los testigos presentes con quienes actuo en falta de escribano y en este papel comun por no haberlo

sellado, lo que así certifico (f.) Don Juan Gemmir y Lleonart (f.) Felix Meneses. Y luego incontinenti en dicha. ciudad, en dicho dia, mes y año, yo dicho Gobernador y Capitan General en cumplimiento de mi auto anterior hice comparecer ante mí á los Sargentos mayores Don Dionisio Salmon Pacheco, Don Julian Garcia de Argueta y Capitanes Don Antonio Elias de Arleguí y Don Esteban Ruiz de Mendoza á quienes estando en mi presencia les leí dicho auto anterior, quienes enterados de dicho auto unánimes y conformes dijeron que estando puestas las vijias como estaba mandado por Su Señoria el Señor Gobernador y en particular la de Mohin, no podian dichos enemigos dejar de ser vistos de la vigia; y caso que fuesen sorpresas dichas vigias con la disposisión que dicho Señor Gobernador nos consta tenia dadas de los avisos diarios, faltando este se venia en pleno conocimiento estar cogida dicha vigia de los enemigos, y asi con la dicha falta, ya tenia el aviso el fuerte, y valle de Matina, esto respondieron y lo firmaron conmigo y por ante los testigos presentes con quienes actuo en falta de escribano y en este papel comun por no haberlo sellado, lo que así certifico (f.) Don Juan Gemmir y Lleonart=(f.) Dionisio Pacheco (f.) Julian Gara de Argueta= (f.) Esteban Ruiz de Mendoza (f.) Felix Meneses.

En la ciudad de Cartago, en diez y seis dias del mes de Octubre de mil setecientos cuarenta y siete años, el Teniente Coronel de Infanteria Española de los Reales Ejércitos Don Juan. Gemmir y Lleonart, Gobernador y Capitan General de esta Provincia de Costa Rica por Su Magestad, habiendo visto estos autos y que se halla en estado de que se ratifiquen, los testigos de ella, mando que comparezcan y bajo la solemnidad del juramento sean ratificados por si tuvieren que añadir ó quitar á sus deposiciones de lo que tienen dicho en la sumaria informacion que estoy siguiendo contra Francisco Rodriguez, Sargento Comandante que era del Fuerte de San Fernando de Matina al tiempo que los enemigos Ingleses y Zambos Mosquitos lo tomaron: así lo proveo, mando y firmo con los testigos presentes con quienes actuo en falta de escribano y en este papel comun por no haberlo sellado, lo que asi certifico (f.) Dn. Juan Gemmir y Lleonart=(f.) Felix Meneses Y luego incontinenti en dicha ciudad, en dia, mes y año, yo dicho Gobernador y Capitan General, en cumplimiento de mi auto anterior hice comparecer ante mí á Manuel de Ocampo, soldado del refuerzo que estaba en el valle de Matina, á quien estando presente le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de

cruz en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado y siéndole leida su declaracion que se halla á la foja cinco de estos autos y preguntado si tiene que añadir ó quitar dijo que no tiene y que en dicha declaracion, se afirma y ratifica bajo la solemnidad del juramento, no firmó por no saber á su ruego lo hiso uno de los testigos que se hallaron presentes con quienes actuo en falta de escribano de que así lo certifico.=(f.) Dn. Juan Gemmir y Lleonart.=(f.) A ruego de Manuel de Ocampo y testigo, Felix Meneses= En la ciudad de Cartago en diez y seis dias del mes de Octubre de mil setecientos cuarenta y siete años pareció é hice parecer ante mí dicho Gobernador y Capitan General

Diego Guerrero, contenido en estos autos y en virtud de mi auto que se halla en la foja cuarenta y ocho vuelta a quien estando presente le recibí juramento que lo hizo por Dios, Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado y siéndole leida su declaracion que se halla á la foja treinta y cinco de estos autos, y preguntado si tiene que añadir ó quitar, dijo que no tiene y que en dicha declaracion se afirma y ratifica, bajo la solemnidad del juramento y lo firmó conmigo y ante los testigos que se hallaron presentes, con quienes actuo en falta de escribano y en este papel comun por falta de sellado, lo que así certifico.=(f.) Dn. Juan Gemmir y Lleonart (f.) Diego Guerrero (f.) Felix Meneses Y luego incontinenti en dicho dia, mes y año, yo dicho Gobernador y Capitan General en cumplimiento de mi auto ya citado en la ratificacion antecedente, hice parecer y pareció Pedro Rodriguez, nombrado en estos autos y artillero que fué de el fuerte de Matina en que se halló en el tiempo de su pérdida á quien estando presente le recibí juramento que lo hizo por Dios, Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, so cargo del cual prometió decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado y siéndole leida su declaracion que se halla á la foja veinte y dos de estos autos y preguntado si tiene que añadir ó quitar dijo que no tiene y que en dicha declaracion se afirma y ratifica bajo la solemnidad del juramento y lo firma conmigo y ante los testigos que se hallan presentes con quienes actuo en falta de escribano y en este papel comun por falta de sellado lo que así certifico=(f.) Dn. Juan Gemmir y Lleonart=(f) Pedro Rodriguez (f.) Felix Meneses. En dicha ciudad y en dicho dia, mes y año, yo dicho Gobernador y Capitan General hice parecer y pareció ante mí á

Sebastian Mendez contenido en estos autos y en virtud de mi auto ya citado; y estando presente le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho so cargo del cual prometió decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado y siéndole leida su declaracion que se halla á la foja treinta y vuelta de estos autos y preguntado si tiene que añadir ó quitar, dijo que no tiene y que en dicha declaracion se afirma y rectifica bajo la solemnidad del jurameuto que fecho tiene, no firmó por decir no saber, firmelo yo con los testigos que se hallaron presentes con quienes actuo en falta de escribano (f.) Dn. Juan Gemmir y Lleonart=[f.) Felix Meneses. En la ciudad de Cartago, en diez y siete dias del mes de Octubre de mil setecientos cuarenta y siete años, el Teniente Coronel de Infanteria Española de los Reales Ejércitos Don Juan Gemmir y Lleonart Gobernador y Capitan General de esta Provincia de Costa Rica por Su Magestad, en cumplimiento de mi auto que antecede para efecto de ratificar los testigos que han declarado en estos autos, hice comparecer ante mí á Felipe Cartin, soldado de los de el refuerzo de el valle de Matina, á quien estando presente le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz en forma de derecho, so cargo del cuai prometió de decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado y siéndole leida su declaracion que se halla á la foja siete de estos autos y habiéndole preguntado si tiene que añadir ó quitar á dicha declaracion, dijo que no y que en ella se afirma y ratifica bajo la solemnidad del juramento que fecho tiene, no firmó por no saber, a su ruego lo hizo uno de los testigos que se hallaron presentes con quienes actuo en falta de escribano y en este papel comun por no haberlo sellado, lo que así certifico= (f.) Don Juan Gemmir y Lleonart=(f.) A ruego de Felipe Cartin Felix Meneses Y luego incontinenti en ciudad dicho dia, mes y año, yo dicho Gobernador y Capitan General, hice comparecer ante mí á Antonio de Alba condestable de el fuerte de San Fernando y en virtnd de mi auto le leí su declaracion que tiene hecha y se halla á la foja nueve vuelta de estos, á quien estando presente le recibí juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, so cargo de el cual prometió decir verdad en todo lo que supiere y le fuere preguntado y siéndole leida su declaracion y si tiene que añadir ó quitar en dicha declaracion, dijo que no y que en ella se afirma y ratifica bajo la solemnidad del juramento que fecho tiene y lo firmó conmigo y por ante

dicha

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